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Centro de Capacitación, al oriente de la Ciudad de México.
5 Aulas Multimedia, Coffe Lounge y áreas generales.
   
 
   

 

 

CAPACITACIÓN; UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA.    
 

UN MÉTODO PROBADO PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE LAS AGOBIANTES Y ESTRESANTES LABORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE RECURSOS HUMANOS.

Aunque los procesos de Capacitación y Desarrollo son una responsabilidad compartida, diversos estudios de mercado señalan que habitualmente esta responsabilidad recae en el departamento de Recursos Humanos de las empresas, con lo que se generan en las personas a cargo de dicho departamento etapas de estrés y agobio que deben evitarse.

En CAPREDIS (Capacitación Presencial y a Distancia) hemos estructurado un proceso que facilita a los departamentos de RRHH de nuestros clientes la solución de este dilema.

Nos convertimos en parte integral de las empresas en todos los temas que se refieren a la Capacitación y Desarrollo de la misma manera en que actualmente existen firmas que procesan las nóminas o el reclutamiento y la selección de personal a través de la tercerización o el outsorsing.

Actualmente estamos ofreciendo  tres herramientas fundamentales, sin costo alguno, si su empresa califica dentro de nuestro programa de “Empresa Socialmente Responsable con su Capital Humano".

Herramienta 1: Detección de Necesidades de Capacitación Básica.

Herramienta 2: Desarrollo del presupuesto para cubrir esas necesidades de capacitación.

Herramienta 3: Programa de Capacitación con prioridades.

Las personas responsables del área de Recursos Humanos de las empresas tienen que implementar las actividades enunciadas dentro de un marco de planeación integral de actividades, lo que les representa. esfuerzo y tiempo.

 

   
       
 

 

   
  CAPACITACIÓN; UNA RESPONSABILIDAD POR LEY.



   
 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012

TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III
Bis de este Título.

CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes
y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B.-  Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les
corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,
se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio,
instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u  organismos especializados, o bien
mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas
respectivas.

 
       
 

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ESTÉ PENDIENTE



 

 "En tus sueños TODO es posible; Pero en la realidad también.
A veces la única diferencia entre alcanzar o no tus sueños es: HACERLO MEJOR, hacer más con lo que tienes, es simplemente ser MÁS PRODUCTIVO. Todos los días, en muchos lugares, hay personas INNOVANDO, derribando barreras y mejorando su vida haciéndolo mejor. Si te gusta la idea, no dudes en compartirla."
CIDAC Centro de Investigación para el Desarrollo A.C.
www.cidac.org

 
 
 
 
 
 
       
         
   
 
 
 
 
OFICINA MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
Mariano Escobedo 510-PH
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Teléfono: (55) 3738-7755
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Teléfono: (477) 363-2509
capredisdemexico@gmail.com